III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1971

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.

Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo NORTEGAS (Nortegas Energía
Distribución, SAU, NED España Distribución Gas, SAU, NED GLP Suministro, SAU y
Nortegas Energía Grupo, SLU) –código de Convenio 90103733012020– que fue suscrito,
con fecha 17 de octubre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales
ELA, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido
definitivamente subsanado mediante acta de fecha 5 de diciembre de 2023, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO GRUPO NORTEGAS
CAPÍTULO I
Objeto, principio y ámbitos de aplicación
Sección 1.ª
Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones
laborales entre las empresas del Grupo incluidas en su ámbito de aplicación y los
trabajadores de las plantillas de las mismas incluidos en su ámbito personal.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia
interpretativa primordial del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.

Objeto y principios generales