III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 13185

Derecho supletorio.

En lo no previsto en este convenio regirá por el II Acuerdo general para las empresas
de transporte de mercancías por carretera, dando así cumplimiento a lo establecido en la
Disposición Transitoria Primera de dicho acuerdo, y demás disposiciones legales
vigentes, así como Reglamentos de la CEE y convenio n.º 153 de la OIT mientras sean
de aplicación en España.
Artículo 20. Seguro de vida o invalidez.
Para el personal que se rija por este convenio, en los casos de muerte o invalidez
permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
la Empresa garantizará a los herederos o al trabajador, una indemnización por un
importe de 36.666 euros, concertando obligatoriamente a tales fines la Póliza de
Seguros. Para el caso de Gran Invalidez, la cuantía de 53.337 euros. Con fecha de
efectos de 1 de enero 2018 estos capitales se incrementarán en 40.000 euros para los
casos de muerte o invalidez permanente total o absoluta derivados de accidente de
trabajo o enfermedad profesional y en 55.000 euros para la Gran Invalidez.
Artículo 21.

Incapacidad laboral transitoria.

La Empresa complementará a los trabajadores que se encuentren en situación de IT
(Incapacidad Temporal), cualquiera que sea la causa determinante de la misma, la
prestación hasta el 100 % de una base de reguladora siempre que esta no supere
a 1.600 euros hasta un máximo de doce meses.
Artículo 22.

Acción sindical.

En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los
trabajadores en la empresa se estará a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas
disponibles las que corresponden a reuniones de Comisiones Deliberadoras del
convenio y Comisiones Mixtas que siendo reglamentariamente convocadas tendrán
carácter retribuido.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y LOLS podrán
acumularse las horas de crédito sindical que corresponda a los representantes de los
trabajadores (Comités de Empresa y Delegados de Personal), las empresas afectadas
por este convenio en uno de cualquier sindicato legalmente constituido.
Dicha acumulación podrá ser de las horas sindicales correspondientes a dos meses
durante el año y se podrán ceder horas sindicales entre miembros del mismo sindicato.
Jubilación anticipada con contrato de relevo.

Los trabajadores que se rijan por el presente convenio y lleven como mínimo seis
años de antigüedad en la empresa, podrán solicitar la jubilación anticipada por contrato
de relevo siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, siempre que medie
acuerdo entre las partes.
La empresa abonará mensualmente como cantidad fija e invariable la diferencia
existente entre la cantidad que abone la Seguridad Social y el 100 % de la Base
Reguladora resultante para el cálculo de la pensión de jubilación.
Dicho compromiso tendrá como duración hasta que cumpla el trabajador la edad
ordinaria de jubilación de acuerdo con la legislación vigente para la jubilación voluntaria.
El trabajador podrá acogerse a esta jubilación anticipada cuando le falten al
menos dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que medie

cve: BOE-A-2024-1970
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Artículo 23.