III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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acuerdo entre la empresa y el trabajador, las circunstancias así lo permitan y se solicite
por parte del trabajador, por escrito y con una antelación mínima de dos meses.
En cualquier caso, se estará a lo establecido en el 12.6 de ET sobre esta materia.
Artículo 24. Retribuciones.
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de octubre de 2023, la subida salarial será
el 0 %.
Desde el 1 de octubre 2023 al 31 de diciembre de 2023 la revisión del salario base
será del 6,5 % para todas las categorías detalladas en la tabla salarial salvo en la
categoría de conductor mecánico y conductor que será lineal de 100 euros.
A partir del 1 de enero 2024 la mejora del salario base será del 4 % para todas las
categorías detalladas en la tabla salarial.
Los demás conceptos retributivos se revisarán según el anexo de tablas.
Artículo 25. Antigüedad.
La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará
desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en un 5 % del
salario base a los cinco años, un 10 % a los diez años, un 15 % a los quince años y
un 20 % a los veinte o más años de servicios computables.
A los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos de
antigüedad, cualesquiera que fuera su denominación, en cuantía superior a la que
resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título
personal, mientras les resulte más favorable el derecho a cobrar la cantidad que viniera
percibiendo por tal concepto a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 26. Política de empleo y contrataciones.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a fomentar el
denominado Contrato de Relevo establecido por Real Decreto 1131/2002 de 31 de
octubre y de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 23 de este convenio.
Asimismo, dada la escasez de conductores profesionales que tiene el sector y las
dificultades que existen cara a la formación de los mismos, las partes firmantes del
presente convenio se comprometen a buscar fórmulas que posibiliten la contratación de
trabajadores sin experiencia en la categoría del conductor mecánico.
Para la contratación del contrato de trabajo de duración determinada la duración
máxima de estos contratos será de seis meses, dentro de un período de doce meses,
contados a partir del momento en que se produzca la causa que lo motiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de ET la empresa garantiza, sin
perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios
colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y
contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

En lo dispuesto en materia de compensación por horas de formación necesario para
renovar los carnets de CAP y ADR, la empresa intentará que estos cursos se puedan
realizar dentro de la jornada laboral y los que se tengan que realizar fuera de la misma,
se compensará a precio de hora extraordinaria.

cve: BOE-A-2024-1970
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Renovación cursos CAP-ADR.