III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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Las prendas de trabajo deberán entregarse a todos los trabajadores dentro del
primer semestre del año.
Artículo 17. Suspensión del permiso de conducción o autorización para conducir
mercancías peligrosas.
En caso de que un conductor sufra la retirada de su permiso de conducir, ADR o
tarjeta CLH por sentencia o resolución firme de la autoridad competente y de forma
definitiva o temporal, y dependiendo de la gravedad de la causa, esta le recolará en otro
puesto de trabajo a elección de la misma, percibiendo el interesado la remuneración
correspondiente a su nueva categoría.
Al término de la duración de la suspensión del permiso, será reintegrado a su antigua
categoría y puesto de trabajo.
Se entiende que siempre y cuando esté conduciendo al servicio de la empresa
exclusivamente y no vulnere el artículo 7.º del Real Decreto 1999/1979 del Reglamento
de Mercancías Peligrosas o del que le sustituya.
Se aplicará el mismo artículo 17, siempre que al conductor se le retirase su permiso
de conducir, media hora antes y media hora después de su entrada y salida al trabajo.
La empresa tendrá la obligación de mantener como máximo el siguiente número de
conductores afectados en función del número de conductores.






En plantilla de hasta 20 conductores: uno.
En plantilla de entre 21 y 40 conductores: dos.
En plantilla de entre 41 y 60 conductores: tres.
En plantilla de entre 61 y 80 conductores: cuatro.
En plantilla de más de 80 conductores: cinco.

Con el fin de anticipar un problema mayor, el conductor que por cualquier motivo, sea
conocedor que tiene 6 o menos puntos, lo deberá de poner en conocimiento de la
empresa. Con carácter general, para llevar un mejor control y por exigencias del cliente,
a lo largo del mes de enero de cada año, todo conductor deberá entregar su certificado
de puntos de la DGT, a la empresa.
Artículo 18. Comisión mixta.

– Vigilancia y seguimiento de este convenio e interpretación de sus preceptos.
– Constitución de ponencias o comisiones y elaboración de estudios sobre cualquier
aspecto de relaciones laborales en el ámbito de la empresa, incluida la normativa básica
sobre promoción profesional.
– Estudio sobre la aplicación de la actividad de la empresa, de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y su desarrollo.
– Acuerdo sobre formación continua para adaptarse a las medidas de la empresa.
La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria, requiere que se adopten por
mayoría de ambas partes.
La Comisión Mixta regulará su propio funcionamiento, y se reunirá como mínimo
cada tres meses o cuando una de las partes lo solicite con una antelación de cuarenta y
ocho horas y el motivo fuese trascendente.

cve: BOE-A-2024-1970
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del
cumplimiento del convenio. Tendrá su domicilio en el centro de trabajo de Villar de Infesta
y estará constituida por seis miembros designados por mitad de cada una de las partes,
empresarial y social.
Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándoles libremente y a su
costa los cuales tendrán voz pero no voto.
Serán funciones de Comisión Mixta, las siguientes: