III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será:
1.º Grado: En caso de desplazamiento a 100 Km. de su residencia seis días, a más
de 250 km siete días y fuera del territorio nacional ocho días.
En caso de fallecimiento de un familiar de 3.º grado, 1 día.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el RD 5/23 de 28 de junio 2023 en
materia de permisos.
Artículo 13.

Plus de peligrosidad.

Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la
empresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables
percibirán un plus indicado en tablas por día efectivamente trabajado.
Artículo 14. Horas extraordinarias y plus de actividad.
Sobre horas extraordinarias se respetará lo establecido en el artículo 35 del vigente
Estatuto de los Trabajadores. Se pacta expresamente, que tendrán la consideración de
horas extras todas las Horas de Trabajo efectivo que excedan de las cuarenta
horas semanales. Las horas de presencia o disponibilidad se abonarán como Plus de
actividad en las cuantías fijadas en el anexo 2 de este convenio.
Al objeto de reducir la aglomeración de vehículos en los cargaderos, con la
consiguiente peligrosidad, y el número de horas de presencia, se pacta dentro de la
jornada laboral una flexibilidad en la entrada al trabajo que se escalona entre las 6:30
horas y las 8:45 horas.
El personal se compromete a realizar las horas establecidas el Real
Decreto 1561/1995, o del que le sustituya, comprometiéndose asimismo la empresa a
distribuir dichas horas de forma equitativa y que permita la igualdad de oportunidades.
Estas horas serán supervisadas periódicamente por el Comité de Empresa y si son
detectadas anomalías, y estas no son corregidas, llevará consigo la modificación al
anterior horario no flexibilizado.
Artículo 15. Dietas.

Artículo 16.

Prendas de trabajo.

Al personal conductor se le facilitará como prenda de trabajo una vez al año, dos
sudaderas, tres polos, tres pantalones, un par de zapatos o botas, y guantes según las
necesidades y cada cuatro años: un anorak o ropa de agua.
A los mecánicos tres buzos y un par de botas al año.
Estas prendas se entregarán con la obligatoriedad de que en la jornada de trabajo
vayan provistos del uniforme correspondiente.

cve: BOE-A-2024-1970
Verificable en https://www.boe.es

Se fija la cuantía de la dieta para todo el personal al que afecta el presente convenio
en las cantidades que figuran en el anexo de retribuciones.
Estas dietas se devengarán para el personal conductor siempre que realicen
servicios con el camión incluido sábados, domingos y festivos.
Para las comidas en ruta, el conductor dispone de hora y media, a su conveniencia.
Cuando por orden de la empresa los trabajadores comiencen su jornada antes del
horario establecido en el convenio colectivo, tendrán derecho a la dieta del desayuno.
Cuando los trabajadores estuviesen obligados por necesidades del servicio a
pernoctar, estos tendrán derecho a la dieta de pernoctación que estará compuesta por
(desayuno, comida, cena y pernocta) en la cuantía estipulada en el anexo 2 como dieta
de pernoctación.
Cobrarán la dieta de la cena, todo el personal que termine después de las veintidós
horas.