III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13182

Definición del tiempo de presencia.
La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que solo requieran
vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o
vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con
el cargamento.
Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia
del vehículo.
La espera por reparación de averías o paradas reguladas por este convenio colectivo
u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.
Tendrán también carácter de horas de presencia, cualesquiera otras que aconseje la
práctica de servicio y de común acuerdo entre la Empresa y el Comité. En este caso se
tendrán en cuenta para incorporar al texto de futuros convenios.
Lo no regulado en este artículo se remitirá a lo regulado en el RD 1561/1995 en
relación a los tiempos de presencia.
Artículo 11.

Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de Navidad, verano y marzo, se abonarán en la cuantía
de treinta días naturales cada una de ellas a razón de salario base más antigüedad y se
harán efectivas en el 15 de diciembre, 15 de julio y 15 de marzo, ésta última devengada
por años naturales.
La situación de Incapacidad Temporal no afectará a la retribución de las pagas
extraordinarias.
Artículo 12.

Vacaciones y licencias retribuidas.

Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales
retribuidas de treinta días naturales a razón de salario base y antigüedad.
El calendario para el disfrute de las vacaciones, será confeccionado en la forma que
determina el Estatuto de los Trabajadores y se dará a conocer con tres meses de
anticipación a su comienzo, procurando establecer la oportuna rotación para evitar que
dicho disfrute les corresponda a los mismos trabajadores en las mismas fechas.
En caso de fraccionamiento, uno de los periodos nunca será inferior a catorce días
naturales y el segundo no será inferior a diecisiete días.
El periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en el descanso generado por el
trabajador, sábado, domingo, o festivo.
Licencias retribuidas.

a) Los días de licencia serán retribuidos a razón del salario base del convenio más
la antigüedad que corresponda.
b) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, el trabajador tendrá
derecho al disfrute de quince días naturales.
c) Para atender asuntos propios que no admitan demora, los trabajadores tendrán
derecho durante un año, a la licencia de cuatro días, que se deberán solicitar con una
antelación mínima de cinco días, sin unir a vacaciones ni puentes y siempre que las
necesidades de la empresa así lo permitan.
d) Cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge,
pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo

cve: BOE-A-2024-1970
Verificable en https://www.boe.es

Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales, con las siguientes salvedades: