III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13181

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, éstas prescriben a los
cinco meses de haberse cometido.
Las faltas se notificarán por escrito y el período de alegaciones será de cuatro días
hábiles.
Artículo 9.

Jornada de trabajo.

La jornada anual ordinaria será de 1.800 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado.
Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de 40 horas
semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará mensualmente en términos
de media.
Cuando la organización del trabajo lo permita y siempre previo acuerdo entre
empresa y trabajadores se podrá implantar la jornada continuada para el personal
administrativo durante los meses de julio y agosto.
Para el personal conductor, todas las horas que superen las 40 h/semanales, en
cómputo mensual, sean o no de trabajo efectivo se abonaran, de la siguiente manera:
Las de trabajo efectivo como Horas Extraordinarias y las de Presencia o a Disposición
del Empresario como Plus de Actividad, y su remuneración en ambos casos será igual, y
todo ello con los límites de la normativa vigente en cada momento.
Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, se realizará las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están
permitidas en la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, y demás disposiciones específicas para el Sector de Transporte.
A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y
diario.
Los sábados, domingos y festivos que por necesidades del servicio sean trabajados
serán rotativos para el personal conductor y remunerados en la cantidad fijada en el
anexo de retribuciones por ocho horas de trabajo tanto efectivo como de presencia. Todo
lo que exceda de las ocho horas se pagara como horas extraordinarias y si es en
domingo y festivo el precio de la hora será a 15 euros.
Si por necesidades del servicio un conductor, y previo consentimiento del mismo,
trabajase dos sábados consecutivos, ese segundo sábado se le compensará con 25
euros.
En el caso de ser requerido el servicio de taller, en sábado, domingo o festivo, la
remuneración aplicable será la misma que para el personal conductor. Si por motivos del
servicio, un trabajador se ve obligado a trabajar entre las 22:00 h y las 6:00 h, en ese
intervalo el valor de esa hora se incrementará en 2,5 euros.
Artículo 10. Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Tiempo de trabajo efectivo.

En situación de avería y mantenimiento.
– El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo
conductor.
– Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar
la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el
conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

cve: BOE-A-2024-1970
Verificable en https://www.boe.es

– La conducción de los vehículos.
– La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo
que exige la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o
dispositivos de llenado de vehículo.