III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13180

– Descuidos, negligencia leve en la conservación y mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que fuera responsable y el reiterado cumplimiento defectuoso
de la documentación requerida por el cliente.
– Falta de aseo y limpieza personal o la no utilización del vestuario y equipo
facilitado por la empresa con instrucciones para su uso.
Sanción por falta leves: amonestación verbal o escrita; Suspensión de Empleo y
sueldo de un día. Prescriben a los diez días.
Faltas graves:
– Reiteración de las faltas leves anteriormente expuestas.
– La reiterada desidia o negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del
mismo, considerando un ejemplo de esta negligencia, realizar reiteradas
contaminaciones y/o mezclas de producto, retrasos en los servicios, siempre que le sean
imputables al trabajador.
– Las imprudencias o negligencias en actos de servicio, siendo un ejemplo de ésta,
el no llevar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, o no cumplir con
las normas de funcionamiento interno de las distintas instalaciones de carga y descarga
en las que se trabaja.
– La desobediencia a las órdenes de las personas de quienes se depende
orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones.
– El falseamiento u omisión maliciosa de los datos relativos al trabajo.
– La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo o el uso inadecuado del teléfono móvil.
– Se podrá considerar falta grave, la reiteración de multas ocasionadas por llevar la
documentación incompleta en el vehículo, discos de tacógrafo, y no utilizar el cinturón de
seguridad.
– En cualquier caso, cuando por el motivo que sea, el conductor se vea obligado a
manipular instalaciones de terceros, autorizado por la empresa según se establece en
los procedimientos, no va a incurrir en ningún tipo de responsabilidad siempre que exija
la presencia del cliente y cuando aquella, no sea imputable a él ni a su buena fe en la
manera de actuar. En caso contrario, sí será considerado falta grave.
Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo: de dos a diez días. Prescriben a
los veinte días.

– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
– Transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, el hurto robo a
compañeros, empresa, o cualquier tercero, empresa o persona, realizado dentro de las
dependencias de la empresa.
– Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y
pactado.
– La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de drogas. O estar bajo
el efecto de las mismas aun no habiéndolas consumido en horario laboral, siempre que
tenga una repercusión negativa en el desempeño del trabajo.
– La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquier de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
Sanción por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo: de once a cuarenta y
cinco días. Despido. Prescriben a los cuarenta y cinco días.

cve: BOE-A-2024-1970
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Faltas muy graves: