III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1979)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13420

ANEXO I
Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas
de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica
en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución
de electricidad
I.

Cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte
y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización
de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad
1.

Ajuste anual en la retribución (Aj)

El ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en actividades
conexas se determinará mediante resolución, a partir de la suma de tres términos:
Aj = Ajinfr + AjFO + Ajsalas
Donde:
Ajinfr: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de la infraestructura de
transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de
su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas.
AjFO: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de fibra óptica excedentaria
de su propiedad en la realización de actividades distintas.
Ajsalas: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de las salas (subestaciones y
centros de transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones
relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de
actividades distintas al transporte y la distribución.
2. Ajuste por el empleo de infraestructuras (Ajinfr)
El término de ajuste por el empleo de infraestructuras Ajinfr se calculará a partir de la
siguiente fórmula:
𝑛
𝑖𝑛𝑓𝑟 𝐹𝑂

Ajinfr = ∑ 𝐿𝑖 × 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑖

𝑖𝑛𝑓𝑟

× 𝑐𝑖

𝑖=1

Ajinfr: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de la infraestructura de
transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de
su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas.
i: Segmentación de instalaciones a efectos del cálculo del ajuste. Se corresponde
con las instalaciones tipo de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, para el
transporte eléctrico, y de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la
distribución eléctrica, o normativa que las sustituya.
n: Número de instalaciones tipo i que albergan fibra óptica.

cve: BOE-A-2024-1979
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