III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1979)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13421

Li: Número de kilómetros de línea aérea o subterránea del tipo i que alberga fibra
óptica. Se tomará el valor del año a para el cálculo del ajuste en la retribución del
año a+2.
Costeiinfr FO: Valor, en euros/kilómetro, que representa el coste anual promedio de la
infraestructura del tipo i para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calculará
según la siguiente fórmula:
𝑖𝑛𝑓𝑟 𝐹𝑂

𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑖

𝑖𝑛𝑓𝑟

= 𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖 × 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑖

Donde:
Coefi = Coeficiente de ajuste, en porcentaje, de cada tipo i. Representa el porcentaje
de la infraestructura eléctrica que es utilizado por la fibra óptica. Se aplicarán los valores
establecidos en el apartado II.
Costeiinfr: Valor, en euros/kilómetro, que representa el coste promedio anual de la
infraestructura tipo i para el sistema eléctrico. Se calcula de forma simplificada a partir de
los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento, considerando una vida
útil regulatoria de cuarenta años, y que todas las instalaciones están a mitad de su vida
útil, sin aplicar parámetros retributivos específicos por empresa ni por instalación,
conforme a la siguiente fórmula:
𝑖𝑛𝑓𝑟

𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑖

= (

𝑉𝑅𝐼𝑖
𝑉𝑅𝐼𝑖
+ TRF ∗
+ 𝑉𝑅𝑂𝑀𝑖 )
40
2

Donde:
TRF = Tasa de retribución financiera de la actividad de transporte y distribución
eléctrica, establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, o norma que la
sustituya.
VRIi = Valores de inversión de cada instalación tipo i establecidos en la Orden
IET/2659/2015, de 11 de diciembre, para el transporte eléctrico, y en la Orden
IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la distribución eléctrica, o normativa que los
sustituya.
VROMi = Valores de operación y mantenimiento de cada instalación tipo i
establecidos en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, para el transporte eléctrico, y en la
Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la distribución eléctrica, o normativas
que las sustituyan.

cve: BOE-A-2024-1979
Verificable en https://www.boe.es

En caso de limitaciones en la información disponible, podrán aplicarse coeficientes
promedio y costes promedio para varias o todas las instalaciones tipo.
ciinfr: Porcentaje de la fibra óptica instalada en cada instalación tipo i que es propiedad
de terceros, o que está cedida a terceros. Se calculará para cada tramo, como el número
de pares de fibra óptica propiedad de terceros, o cedidos a terceros, en el año a, dividido
entre el número de pares de fibra instalados en dicho tramo. Se obtendrá el promedio
para cada instalación tipo i, ponderando los valores de cada tramo en función de los
kilómetros del mismo respecto al total Li.