III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1979)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, y en el artículo 28 de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución eléctrica.
Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho citados, la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo trámite de audiencia, resuelve:
Único. Aprobar la «Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual
de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de
fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución
de electricidad», que se incorpora como anexo I.
Esta metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del
ejercicio 2024 y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de
la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra
óptica en otras actividades.
Para el cálculo de la retribución de los ejercicios anteriores, continuará siendo de
aplicación la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre. De conformidad con las mismas, se considerará
el 50 % de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades
diferentes al transporte o distribución de electricidad que empleen activos afectos a
dichas actividades, a efectos de minorar el valor anual de la retribución. Este ajuste se
regularizará si de la aplicación de la metodología que se aprueba mediante la presente
resolución, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
Publíquese esta resolución junto con su Anexo en la página web de la CNMC y en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el
artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 18 de enero de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

cve: BOE-A-2024-1979
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Núm. 28