III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-1979)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28,
«Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades»,
lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva
regulada.»
Adicionalmente, ambas circulares establecen en sendas disposiciones transitorias
que, hasta que se apruebe la resolución a la que aluden sus artículos 18 y 28, se
considerará en cada caso el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por
el grupo en la realización de actividades diferentes al transporte o distribución de
electricidad que empleen activos afectados a las actividades de transporte o distribución
eléctrica, a efectos de minorar el valor anual de la retribución. Se añade, no obstante,
que este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que aluden los artículos 18 y 28
de las Circulares 5/2019 y 6/2019, respectivamente, resultase un porcentaje inferior de
ingresos a considerar.
A este respecto, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 27
de julio de 2023, aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020»
(RAP/DE/005/19), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la fibra óptica
excedentaria para dicho ejercicio.
Asimismo, en fecha 16 de septiembre de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece el ajuste retributivo
correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por
el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la
distribución de electricidad» (RDC/DE/011/20).

Con fecha 7 de julio de 2023 la propuesta de resolución se ha sometido a trámite de
audiencia, a través del Consejo Consultivo de Electricidad y de su publicación en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dando de plazo
hasta el 8 de septiembre de 2023. Las alegaciones recibidas se han tenido en cuenta en
la elaboración de la resolución.
Fundamentos de Derecho
En esta resolución se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en
retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por
empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y
distribución de electricidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de

la
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cve: BOE-A-2024-1979
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Segundo.