I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 12746

cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito, y al 2,5 % en el de
las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
c) El sumatorio del resto de los titulares directos que, al final del período señalado
en el apartado 4, tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o
aportaciones al capital social, o que, de forma individual, no lleguen a los umbrales
señalados en la letra b).
2. Adicionalmente, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico
comunicarán las «entidades financieras» que sean titulares indirectos de acciones o
participaciones sociales, al final del período señalado en el apartado 4 de esta norma,
con la periodicidad indicada en dicho apartado.
3. A efectos de esta circular, se entenderá por «entidades financieras» aquellas
empresas que cumplan con la definición del apartado 26 del artículo 4.1 de Reglamento
(UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre
los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, así
como las entidades de crédito.
4. Los bancos, las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de
crédito reportarán dicha información con periodicidad trimestral. Las entidades de pago y
las entidades de dinero electrónico la remitirán con periodicidad semestral. Los datos
que se han de remitir serán los correspondientes al último día del período de
declaración.
5. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo II,
que se enviará dentro del mes siguiente al trimestre o semestre natural al que se refieran
los datos.
CAPÍTULO III
Normas de presentación de estados e información al Banco de España
Normas de presentación de estados e información al Banco de España.

1. Las entidades enviarán al Banco de España la información que se establece en
el capítulo II de esta circular. Con independencia de lo anterior, el Banco de España
podrá exigir a las entidades, con carácter general o particular, cuanta información precise
como aclaración y detalle de los estados incluidos en los anejos I y II de esta circular.
2. Los estados serán remitidos en los plazos y con la frecuencia que para cada uno
se indica en las normas correspondientes. El Banco de España podrá requerir
individualmente a una entidad la entrega de estados con frecuencia superior a la
indicada en esta circular cuando las circunstancias de la entidad así lo aconsejen.
Cuando la fecha que corresponde con el plazo máximo para enviar los estados sea
inhábil en Madrid, en el municipio o en la comunidad autónoma en que la entidad tenga
su domicilio social, los estados se remitirán, como máximo, el siguiente día hábil.
3. Los estados serán enviados por la propia entidad a la que se refieren. No
obstante, el Banco de España podrá autorizar que se remitan por terceros cuando lo
justifiquen razones de organización de un grupo de entidades, si bien ello no eximirá de
responsabilidad a las personas y órganos directivos de la entidad a la que se refieren.
4. Las entidades no podrán modificar los modelos establecidos ni suprimir ninguno
de sus apartados, que deberán figurar siempre, aunque presenten valor nulo.
5. En los estados que se deben remitir al Banco de España, salvo cuando en estos
se indique otra cosa, las cantidades se expresarán en euros.
6. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante
transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se
comuniquen al efecto.
La información a la que se refiere la norma tercera deberá firmarse electrónicamente
por alguna de las personas autorizadas para ello, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 6 de la norma 72 de la Circular del Banco de España 4/2017, de 27 de

cve: BOE-A-2024-1867
Verificable en https://www.boe.es

Norma quinta.