I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 12745

CAPÍTULO II
Información sobre participaciones e información sobre estructura de capital
Norma tercera.

Información sobre participaciones.

Las entidades señaladas en la norma segunda, apartado 1, comunicarán al Banco de
España, tan pronto como sean conocedoras, y como máximo en el plazo de diez días
hábiles desde la anotación de la participación directa en el libro registro de acciones
nominativas o en el libro registro de aportaciones al capital social o el libro registro de
socios:
a) Las adquisiciones de participaciones significativas en la entidad según se
definen en el artículo 16 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de
julio.
b) Las adquisiciones de participaciones en la entidad que, sin ser significativas,
ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o
superior al 5 %.
c) Los incrementos en las participaciones de la entidad que ocasionen que el
porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20 %,
30 % o 50 %, o que permitieran llegar a controlar la entidad. Se presumirá que existe una
relación de control cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio.
d) Las pérdidas o reducciones en las participaciones significativas de la entidad o
aquellas que impliquen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído
resulte inferior a los umbrales señalados en las letras b) o c) anteriores o impliquen la
pérdida del control de la entidad.
En el caso de que la entidad sea una sociedad anónima cotizada y sus estatutos
hayan modificado la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto,
confiriendo un voto doble a cada acción sobre la base del artículo 527 ter del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la comunicación al Banco de España se realizará, como
máximo, en el plazo de diez días hábiles desde la atribución, la modificación o la
cancelación del derecho de voto doble al accionista, tal como señala la subsección 4.ª de la
sección 3.ª del capítulo VI del título XIV del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Las comunicaciones de las entidades se referirán a las adquisiciones, los
incrementos, las reducciones y las pérdidas de participaciones, tanto directas como
indirectas, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, actuando por sí solas o de
forma concertada. Para ello se utilizará el modelo incluido en el anejo I.
Norma cuarta. Información sobre estructura de capital.

a) Todos los titulares directos de acciones, participaciones sociales o aportaciones
al capital social que, al final del período señalado en el apartado 4, tengan la
consideración de «entidades financieras». Se incluirán, en todo caso, los que tengan
nacionalidad española y aquellos otros extranjeros que le conste a la entidad declarante
que tienen una naturaleza similar a dichas entidades.
b) El resto de los titulares directos que, al final del período señalado en el
apartado 4, tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o
aportaciones al capital social que representen un porcentaje del capital social en la
entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las

cve: BOE-A-2024-1867
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1. Las entidades señaladas en la norma segunda, apartado 1, comunicarán al
Banco de España, con la periodicidad indicada en el apartado 4 de esta norma, la
composición de su capital social, relacionando: