I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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respecta al volumen de datos que se han de reportar como a la periodicidad con que las
entidades afectadas deben enviar información al Banco de España. Se cumple así con el
principio de proporcionalidad.
El principio de transparencia se alcanza a través de la consulta pública previa a los
potenciales afectados, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
la audiencia pública a los interesados. Ambos trámites forman parte del proceso de
tramitación de la presente circular.
En consecuencia, en el uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes
normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Norma primera.

Objeto.

1. La presente circular tiene por objeto establecer la información reservada que se
ha de remitir al Banco de España, relativa a las adquisiciones, los incrementos y las
reducciones en las participaciones en el capital de las entidades citadas en la norma
segunda, así como la de su estructura de capital.
Norma segunda.

Ámbito de aplicación.

a) Los bancos y las cooperativas de crédito, tal como se definen en el artículo 1 de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito, tal como se definen en el artículo 6
de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Se incluyen,
por tanto, los establecimientos financieros de crédito híbridos.
c) Las entidades de pago definidas en el artículo 3.15 del Real Decreto-ley 19/2018,
de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera. Se incluyen las entidades de pago híbridas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen
jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el
Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente circular las personas
físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención
previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y las
entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas definidas en el
artículo 3.30 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
d) Las entidades de dinero electrónico definidas en el artículo 3 de la Ley 21/2011,
de 26 de julio, de dinero electrónico. Se incluyen las entidades de dinero electrónico
híbridas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 778/2012,
de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
2. Cualquier referencia en la circular a la «entidad» o las «entidades» se entenderá
hecha a todas las entidades antes citadas, salvo en aquellos apartados en los que se
indica específicamente que solo es aplicable a uno o varios tipos de estas entidades.

cve: BOE-A-2024-1867
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente circular será de aplicación, con el alcance previsto en las siguientes
normas, a los tipos de entidades que se indican a continuación: