I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 12743

III
La presente circular se dicta en el ejercicio de las habilitaciones normativas atribuidas
al Banco de España que se recogen a continuación:
– En relación con los bancos y las cooperativas de crédito, las habilitaciones se
encuentran en el artículo 22 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y en el artículo 27 y en la
letra f) de la disposición final sexta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito.
– En lo que respecta a los establecimientos financieros de crédito, las habilitaciones
se hallan en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial, y en el artículo 26 y en la disposición final cuarta del Real
Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos
financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y en el Real Decreto 84/2015,
de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– Con respecto a las entidades de pago, las habilitaciones están en los apartados 2
y 5 del artículo 17 y en la disposición final decimosegunda del Real Decreto-ley 19/2018,
de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, y en el artículo 29 y en la letra f) del apartado 2 de la disposición final quinta
del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de
pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012,
de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– En cuanto a las entidades de dinero electrónico, las habilitaciones se encuentran
en el artículo 25 y en la letra c) del apartado 1 de la disposición final tercera del Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico; en el artículo 20.1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y
en la disposición adicional tercera y en la disposición final decimosegunda del Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, dado que estos dos últimos preceptos se
refieren a proveedores de servicios de pago, por lo que resultarían aplicables a
entidades de dinero electrónico en la medida en que presten servicios de pago.
IV
Esta circular atiende a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
En lo que respecta al principio de necesidad que exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el establecimiento de un marco específico de información reservada sobre las
adquisiciones, los incrementos y las reducciones de participaciones en las entidades y su
estructura de capital, que procure información adecuada y suficiente, resulta necesario
para el correcto desarrollo de la función de supervisión que tiene encomendada el Banco
de España.
En relación con el principio de eficacia estipulado en la mencionada ley, esta circular
viene a actualizar la información que debe solicitar el Banco de España a las entidades
supervisadas sobre ciertas participaciones en ellas y su estructura de capital. De este
modo, la circular cumple igualmente con los principios de seguridad jurídica y eficiencia
administrativa, al prescribir una regulación estable, predecible, completa y clara para
todas las entidades mencionadas con anterioridad.
Teniendo en cuenta las diferencias en naturaleza, escala y complejidad de las
actividades de las distintas entidades sujetas a la circular, se ha establecido en esta un
régimen simplificado para algunas de ellas. Dicho régimen se aplica tanto en lo que

cve: BOE-A-2024-1867
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Núm. 28