I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 12742

uso de la Administración Electrónica, en línea con las directrices marcadas por la propia
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como resultado de la combinación de ambos factores, las normas cuarta y quinta de
la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, incluidas en el capítulo III,
han devenido obsoletas, viéndose superadas por normativa posterior de rango igual o
superior, por lo que se derogan en la presente circular junto con el anejo V. No obstante,
las entidades mantendrán las obligaciones de información en esta materia que se
deriven de la normativa que les sea de aplicación.
En cuanto al procedimiento de elaboración de la presente circular, se ha realizado la
consulta pública prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el proyecto de circular se ha sometido al trámite de audiencia pública previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 133.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, posibilitando así la participación activa de los potenciales
destinatarios. Además, se ha recabado del Departamento Jurídico de la Secretaría
General del Banco de España el informe final de legalidad, en el que no se formularon
reparos jurídicos y en el que se estimaba procedente someter el proyecto al dictamen del
Consejo de Estado antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno del Banco de
España, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Estos trámites se han
seguido para completar la elaboración de la circular.
II
La presente circular consta de cinco normas, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Además, incluye dos anejos.
El capítulo I recoge las disposiciones generales, que se materializan en dos normas que
regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la presente circular. El objeto de esta circular es
establecer requerimientos de información sobre las adquisiciones, los incrementos y las
reducciones de participaciones en las entidades y su estructura de capital. El ámbito de
aplicación comprende los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos
financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
El capítulo II, que contiene dos normas, regula la información que las mencionadas
entidades deben enviar sobre las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de
participaciones en ellas, y la información que deben remitir sobre su estructura de
capital. Mediante estas normas, las entidades indicadas quedan obligadas a reportar al
Banco de España ciertas adquisiciones, incrementos y reducciones de participaciones en
ellas, tan pronto como sean conocedoras de las mismas; asimismo, deberán remitir
periódicamente al Banco de España información sobre los titulares de acciones,
participaciones sociales o aportaciones en su capital social.
El capítulo III, compuesto por una única norma, recoge las reglas aplicables a la
presentación de la información que debe enviarse al Banco de España sobre la base de
esta circular.
Por su parte, la disposición transitoria única señala el régimen transitorio que se
seguirá hasta la aplicación definitiva de lo señalado en la presente circular.
En la disposición derogatoria única se mencionan aquellas normas que quedan
derogadas por la presente circular; a saber: los capítulos I y III, así como los anejos I, II,
III y V, de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.
La disposición final primera modifica la norma sexta de la Circular 1/2009, de 18 de
diciembre, del Banco de España.
La disposición final segunda indica la fecha de entrada en vigor de la presente circular.
Por último, los anejos recogen los modelos de estados que las entidades deben
remitir al Banco de España para cumplir con sus obligaciones en esta materia. En
concreto, el anejo I recoge la información que las entidades sujetas a esta circular deben
enviar cuando se adquieran, incrementen o reduzcan ciertas participaciones en ellas. El
anejo II señala la información que las entidades mencionadas deben reportar
periódicamente al Banco de España sobre la estructura de capital.

cve: BOE-A-2024-1867
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Núm. 28