I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 12741

febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el
que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito; las entidades de pago, según el Real Decreto-ley 19/2018,
de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera y el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los
servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito; y las entidades de dinero electrónico, de acuerdo con la Ley 21/2011, de 26 de
julio, de dinero electrónico y el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen
jurídico de las entidades de dinero electrónico, sobre los titulares de acciones,
participaciones sociales o aportaciones en su capital social, dadas las funciones que
corresponden al Banco de España en la supervisión del cumplimiento de las normas de
ordenación y disciplina de dichas entidades. En este sentido, la presente circular incluye
en su ámbito de aplicación a las entidades de pagos –salvo las expresamente excluidas
en la norma segunda de esta circular–, que no estaban sujetas a la Circular 1/2009, de 18
de diciembre, del Banco de España, de manera que esta resulte aplicable a todas las
entidades supervisadas sujetas al régimen de información sobre la estructura de capital.
El conocimiento de las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de
participaciones en las entidades mencionadas y de la estructura de capital de estas es
esencial para que el Banco de España pueda llevar a cabo las competencias que se le
atribuyen en el marco de la normativa de ordenación y disciplina. En consecuencia,
resulta necesario contar con un marco específico de información reservada en esta
materia adecuado y suficiente para el correcto desarrollo de la referida función de
supervisión, que viene a sustituir el contenido de la norma primera, así como los anejos I
y II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.
Del mismo modo, los cambios normativos producidos desde la publicación de la
Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España hacen necesario derogar la
norma segunda y el anejo III de dicha circular. En concreto, la disposición adicional
decimotercera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones
bancarias, establecía la amortización de las cuotas participativas emitidas por las cajas de
ahorros, por lo que quedaban obsoletas las obligaciones de información sobre la estructura
de cuotas participativas impuestas en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Por otro lado, en lo que se refiere a la inscripción en el Registro de Altos Cargos y a
la remisión de información sobre los cargos que estos ostentan en otras sociedades, la
Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España pretendía armonizar en una
única norma y en un solo formulario las comunicaciones que los distintos tipos de
entidades supervisadas, por razones supervisoras o por imposición de los respectivos
registros de altos cargos creados por la normativa, han de remitir al Banco de España en
relación con sus cargos de administración y dirección. Sin embargo, desde entonces,
además de las modificaciones normativas que se han sucedido en la regulación
española sectorial, mencionadas anteriormente, ha cambiado radicalmente el modo en el
que los interesados deben relacionarse con la Administración para favorecer una mayor
agilidad y la necesaria modernización de los procedimientos administrativos. En
concreto, se ha creado en el sitio web del Banco de España la Oficina Virtual; en ella se
ponen a disposición de las entidades los distintos formularios que deben presentarse en
cada uno de los procedimientos que deseen iniciar –entre otros, el de inscripción
registral de sus altos cargos, donde se recogen las instrucciones necesarias para su
cumplimentación–. Con esta iniciativa se pretende ganar en eficacia y eficiencia respecto
a la tramitación y gestión de los distintos procedimientos administrativos, fomentando el

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