I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros.
7. Las entidades pondrán el máximo cuidado en la confección de sus estados
reservados, con el objeto de evitar rectificaciones posteriores a su envío al Banco de
España.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

La información correspondiente al anejo II se remitirá por primera vez para los datos
relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024
para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la
información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del
Banco de España, siguiendo las indicaciones de esta.
Disposición derogatoria única. Derogación parcial de la Circular 1/2009, de 18 de
diciembre, del Banco de España.
Mediante la presente circular se derogan los capítulos I y III, así como los anejos I, II,
III y V, de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.
Disposición final primera. Modificación de la norma sexta de la Circular 1/2009, de 18
de diciembre, del Banco de España.
La norma sexta, «Presentación de la información en el Banco de España», de la
Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España queda redactada en los
siguientes términos:
«1. La presentación al Banco de España de la información a la que se refiere
la norma tercera de esta circular deberá hacerse mediante transmisión telemática,
de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento
de Información Financiera y CIR podrá autorizar la presentación de la información
en papel.
2. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la
confección de la información que se le deba remitir.»
Disposición final segunda.

Entrada en vigor de esta circular.

Esta circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-1867
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de enero de 2024.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Luis
Hernández de Cos.