II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2024-1797)
Resolución 452/38013/2024, de 26 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, aprobadas por la Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo, el derecho de repetición del periodo, por una única vez,
durante el tiempo máximo de dos años, a contar desde que sea efectiva la baja.
10.5 En aplicación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, se tendrá en
consideración lo siguiente:
El personal alumno que, por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro
médico de exclusiones, pierda más del 30 % de las horas lectivas asignadas al módulo de
instrucción y adiestramiento, o que tal situación le impida superar alguna de las pruebas del
programa de formación, causará baja en el mismo, reservándole el derecho de repetición
del periodo, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año, a contar desde que
sea efectiva la baja, o de dos años si la lesión o enfermedad se produce en acto de servicio
o a consecuencia del mismo.
La posibilidad de repetición de una fase no implica necesariamente que sea para la
obtención de la misma especialidad y/o destino, dado que los mismos quedarán
supeditados a la posible oferta formativa.
La alumna que, por causa de embarazo, parto o posparto pierda más del 30 % de las
horas lectivas asignadas al módulo de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le
impida superar alguna de las pruebas del programa de formación, causará baja en el mismo,
reservándole el derecho de repetición del periodo en el momento que cese la causa que lo
impidió. Se reserva el derecho sobre la plaza de la unidad a la que iba a ser destinada.
Para progresar de una fase a otra y para finalizar la enseñanza de formación, se han
de superar todos los módulos que componen los distintos currículos.
Una falta de asistencia superior al cincuenta por ciento (50 %) de la carga lectiva no
susceptible de ser impartida a distancia correspondiente a un módulo, comportará la no
superación del mismo por evaluación continua.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real
Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la
maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, debiendo, según lo
establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto, acreditar ante el Director o Jefe del
centro docente militar de formación, mediante la oportuna certificación médica oficial, la
limitación para realizarlo.
Dicha protección se hará extensible al progenitor diferente de la madre biológica en
aplicación a la Norma séptima del anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por
la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de
los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/1471/2021, de 21 de
diciembre, teniendo la misma aplicación los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento que se establecen en la citada Orden.
10.6 El personal alumno de la enseñanza de formación podrán causar baja a
petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja
oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos
expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
10.7 A quienes se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada
habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento
específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente.
Los alumnos o alumnas nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen
el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército/Armada, siempre y cuando la no
superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la
resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los no nacionales que no
superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación
de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército/Armada de las relacionadas
en la Orden Ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación

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Núm. 27