II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2024-1797)
Resolución 452/38013/2024, de 26 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12234

siguiente a la fecha prevista de incorporación al centro de formación determinada en el
calendario del apéndice 1, las no presentaciones. Durante el periodo de orientación y
adaptación a la vida militar, comunicarán del mismo modo y Autoridad, a medida que se
vayan produciendo las bajas acontecidas.
La reposición de las renuncias, de las no presentaciones y de las bajas acontecidas
durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar se realizará, en su caso,
con el personal aspirante de mayor nota de la «Relación Complementaria de Aspirantes
Aptos No Clasificados» de la vacante en la que se haya producido la disminución y no
comportará reordenación de la asignación de plazas realizada.
En caso de no existir personas aspirantes aptas no clasificados en una determinada
vacante, la reposición se realizará ofertando una plaza al aspirante apto no clasificado de
mayor nota de la vacante que determine el Ejército afectado, de acuerdo con las
necesidades respectivas, pudiendo, a tal efecto, acumularse la plaza disminuida a otro
código de especialidad fundamental donde hubiera peticionarios aptos no clasificados.
No se podrán declarar admitidos para iniciar como alumnos la fase de formación
militar general, un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.
10.

Nombramiento y formación

10.1 Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del
documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, las personas aspirantes admitidas
serán nombradas alumnos para acceso a la condición de militar de tropa y marinería, por
resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo que se hará
público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una
relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
10.2 La enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, se
realizará de forma continuada y dividida de la siguiente forma: Período de acogida,
orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas y un periodo de
formación propiamente dicho. Así mismo, este último tendrá dos fases: la fase de formación
militar general que tendrá una duración de ocho semanas y será seguida de una fase de
formación militar específica y de especialidad fundamental que tendrá una duración
comprendida entre las cuatro y las treinta semanas, según se determina en el anexo II y se
detalle en la correspondiente publicación de plazas del ciclo de selección número 2.
10.3 Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la
propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar
su presentación en el centro de formación correspondiente, tendrá derecho a la reserva
de la plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación, en la primera
oportunidad que se produzca cuando cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán
acreditarse ante el Presidente de la Comisión Permanente de Selección, quien informará
al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal
de la Armada o al Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio, según
corresponda, así como a la Subdelegación de Defensa afectada.
10.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento por el que se
establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para
los militares de complemento y de tropa y marinería, aprobado por Real
Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, de 2 de diciembre), los
alumnos aspirantes a la condición de militar de tropa y marinería que se encuentren en la
situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad
derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación, salvo renuncia
expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme
a lo dispuesto en el régimen del alumnado, reservándole conforme con el artículo 17 de
las Directrices Generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de

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Núm. 27