III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1843)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12537

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Dirección General de la Marina Mercante, en c/ Ruiz de
Alarcón nº 1, 28071 Madrid.
La información complementaria sobre el tratamiento de datos llevada a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante puede consultarse en la Web de la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Más información en la Web del MITMA: https://www.mitma.gob.es/maritimo

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DE IDONEIDAD
1.

En la tabla de opciones de solicitud, elija el título profesional al que opta.

2.

En caso de hacer la solicitud presencialmente:
a.
b.
c.
d.

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
No olvide firmar el impreso.

3.

Al dar el consentimiento en el aparado 1 de la tabla de documentación genérica, permite hacer uso de los datos
personales de su DNI a los efectos de la solicitud.

4.

No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con rango de Ley.

En caso de solicitud por medio de la Sede electrónica:
5.

Todos los documentos exigidos en la solicitud deberán estar incluidos en un solo archivo tipo “pdf” para cada tipo de
documento, como se indica a continuación:
a.
b.
c.

Documento que acredite la representación en pdf.
Fotografía en jpg o pdf.
Certificado de prácticas obligatorias admitidas en pdf.

ANEXO III
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que
previamente deben cumplir los alumnos que hayan comenzado sus embarques
antes del 13 de mayo de 2022

− Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.
(BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).
− Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones
profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, de 2 de julio de 2009), modificado
por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.
− Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante,
por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos
relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título
de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).
− Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección
General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).
Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo
regulado en los artículos 7.1.b, 13.1.b, 17.1.b y 18.1.c del Real Decreto 973/2009.

cve: BOE-A-2024-1843
Verificable en https://www.boe.es

Los alumnos de las diferentes secciones puente, máquina o radio, antes de presentar
solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión
de sus prácticas. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las
prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos
de las siguientes disposiciones: