III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1843)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12538

II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de
puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la
forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.
III. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de
la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y Anexos III y IV.
IV. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente,
el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo
período. (ORDEN de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina
mercante artículo 6).
V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados
en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente
documentación (ORDEN de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la
marina mercante artículo 6):
1) Una declaración en el modelo oficial del Anexo III comprensiva de los buques
donde ha prestado servicios.
2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del Anexo IV, para cada uno
de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera.
En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según
el modelo del Anexo IV.
3) En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta
marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán
acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de
la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».
4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen
comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el
certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de
días exigible hasta los seis meses requeridos se aplicará en función del tiempo
transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.
5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25
de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para
alumnos según sean de puente o de máquinas incluidos los electrotécnicos.
VI. Conforme al artículo 13.1.b y 18.1.c del mencionado Real Decreto 973/2009,
de 12 de junio, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será
de 6 meses, respetándose los plazos máximos de 4 meses por modalidad. Se reconoce
las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las prácticas de taller
para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante y
de Oficial Electrotécnico de la marina mercante, que deberán cumplir los siguientes
requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:
Prácticas curriculares:

Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las
titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se
ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW,
respectivamente. La equivalencia es de diez días del período de prácticas en taller por
cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada
escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
2.

Prácticas externas.

Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la
universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias

cve: BOE-A-2024-1843
Verificable en https://www.boe.es

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