III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1843)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12539

incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente.
La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación
educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El
reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en
el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada
Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas
extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.
3.

Experiencia previa en cargos con funciones operacionales:

Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector
marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del
Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por
el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW. El reconocimiento
del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el
contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.
ANEXO IV
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que
previamente deben cumplir los alumnos que hayan comenzado sus embarques
el 13 de mayo de 2022 o posteriormente
Los alumnos de las diferentes secciones puente, máquina o radio, antes de presentar
solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión
de sus prácticas. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las
prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos
de las siguientes disposiciones:
− Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.
(BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).
− Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos
profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
− Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante,
por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos
relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título
de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).
− Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección
General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).

I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo
regulado en los artículos 14.2, 20.2, 21.2, 26.2 y Anexo I apartados 1, 3 y 4 del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril.
II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de
puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la
forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.
III. En lo referente a los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra resulta
de aplicación la Sección 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
IV. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de
la marina mercante. Artículos 6 y Anexos III y IV.

cve: BOE-A-2024-1843
Verificable en https://www.boe.es

Resultan de aplicación las siguientes disposiciones: