III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1843)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12540

V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados
en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente
documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina
mercante artículo 6):
1. Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques
donde ha prestado servicios.
2. Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno
de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera.
En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según
el modelo del anexo IV.
3. En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la
libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán
acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y
fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book»
o «seamen book».
4. Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda.
5. El Libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de
máquinas incluidos los alumnos electrotécnicos.
VI. Conforme al artículo 20.2.c y 21.2.c del mencionado del Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 3
meses. Se reconoce las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las
prácticas de taller para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda clase de la
marina mercante y de Oficial Electrotécnico de la marina mercante, que deberán cumplir los
siguientes requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:
1.

Prácticas curriculares:

Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las
titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se
ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW,
respectivamente. La equivalencia es de diez días del período de prácticas en taller por
cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada
escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 3 meses.
Prácticas externas.

Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la
universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias
incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente.
La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación
educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El
reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en
el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada
Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno.
Tiempo máximo de reconocimiento: 3 meses.
Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas
extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.
3.

Experiencia previa en cargos con funciones operacionales:

Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector
marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del
Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por
el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias

cve: BOE-A-2024-1843
Verificable en https://www.boe.es

2.