I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11824

Tres. En la regla 55, «Mayor de cuentas» se modifica el apartado 1, que queda
redactado en los siguientes términos:
«1. El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los
siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; número de
asiento en el diario general de operaciones; previsiones definitivas, derechos
reconocidos; derechos recaudados; derechos anulados, distinguiendo los que son
por anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento y devoluciones de
ingresos; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie y
por insolvencia y otras causas.»
Cuatro. En el anexo I de modelos de documentos contables se sustituyen los
modelos de los documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, KRPG.900,
ACPI.050, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940
por los que se recogen en el anexo de esta resolución.
Cinco. En el anexo III de Códigos y definiciones de operaciones no presupuestarias
y de relaciones internas se incorpora el siguiente concepto:
«Código
no presup.

20631

Cuenta Dto. Entidad afectada

4760

D

EG/SC

Definición

DEVOLUCION DE CUOTAS DEDUCIDAS DE SUBSIDIOS
Importe de las cuotas de la Seguridad Social deducidas en las nóminas de subsidios de
prestaciones del INSS y el ISM, reintegradas por la TGSS a los centros gestores de estas
entidades, para regularizar el importe de las mismas.

5559

D

T

OTROS ANTICIPOS CENTRALIZADOS PARA PAGOS EXTRAORDINARIOS
En la TGSS, recoge este concepto las operaciones financieras de pago centralizado para la
realización de pagos extraordinarios.»

Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.
La Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de operatoria
contable, queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 25, «Reintegros», se incorpora un nuevo apartado 6 con el
siguiente contenido:
«6. Cuando las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
hayan decido adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un
centro de dotación centralizada de los servicios centrales de la entidad, y los
mismos hayan sido redistribuidos internamente y de forma automática a favor de
los distintos centros de gestión de la misma, mediante el registro de documentos
RCPU.310 y ADOK.440 de redistribución automática, la contabilización de la
formalización de reintegros al presupuesto de gastos, que podrá realizarse por el
importe total o parcial del documento, producirá una nueva redistribución, en
sentido inverso, que situará los créditos de nuevo en el centro de gestión de
dotación centralizada cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables
correspondientes.
Cuando se realice la formalización de documentos KRPG sin referencia, propio
de las operaciones que se imputan al artículo 48 “Transferencias corrientes. A
familias e instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de gastos del

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