I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11825

presupuesto de gastos, se producirá una redistribución que situará los créditos en
el centro de dotación centralizada de los servicios centrales de la entidad, con
independencia de que con carácter previo se hubiese redistribuido o no el crédito
desde dicho centro de dotación centralizada al centro donde se registró
documento KRPG.»
Dos. En la regla 59, «Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones
presupuestarias» se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la
emisión de un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma
de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos
del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en
el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo
que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169
“Otros impagados y retrocesiones” para aquellos descuentos que se hubiesen
liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el
preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del
presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error,
consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador
del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen
en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de
referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que
figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya
pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente
imputado.
A los efectos señalados en el apartado anterior, no se podrán registrar
documentos contables KRPG sin referencia al documento contable OK.610 o
ADOK objeto de la rectificación, cuando la subsanación de errores corresponda a
operaciones imputadas al artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e
instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de gastos.»
Tres. Se incorpora nueva regla 94 denominada «Procedimiento para la tramitación
de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y
Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID) que queda redactada en los
términos que se señalan a continuación:
«Regla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con
incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la
Seguridad Social (en adelante IBID).
1. La adquisición, producción, recepción y demás operaciones de elementos
patrimoniales de bienes inmuebles que cumplan las características del
inmovilizado no financiero, de acuerdo con las normas establecidas en la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social, deberán darse de alta en la aplicación IBID por
la unidad gestora de inventario de este tipo de elementos.
2. La conciliación de la información contable de los citados elementos que se
recoja en la aplicación IBID y la que se registre en el SICOSS, se obtendrá por
medio de un sistema de comunicación que permita el flujo de información continuo
entre dichos sistemas, en los términos señalados en los apartados siguientes.
3. En las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles que deban
tener incidencia en la aplicación IBID, y que supongan la expedición de
documentos contables que incluyan la fase OK de reconocimiento de la obligación
y propuesta de pago (ADOK.440, ADOK.450 y OK.610), reintegros al presupuesto
de gastos (KRPG.900), derechos reconocidos por orden de cobro, y

cve: BOE-A-2024-1775
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Núm. 27