I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11826

adjudicaciones de bienes en pago de deudas (DROC.150 y ABPD.350), asientos
directos de operaciones no presupuestarias (OEAD.900), asientos directos y de
traspasos entre centros de cuentas (CPAD.900 y CPTC.910) y de justificación de
operaciones de pagos a justificar (JPJ.930 y JPJ.940), deberá cumplimentarse
obligatoriamente el campo “Código de inventario” procedente de la aplicación IBID
que identifique el número de operación que consta en dicha aplicación.
A estos efectos, los documentos de reconocimiento de obligaciones, junto con
el campo “Código de inversión “deberá consignarse el campo “Código de
inventario” cuando se incluyan aplicaciones presupuestarias del capítulo VI
“Inversiones reales”, del presupuesto de gastos, que se correspondan con cuentas
equivalentes al inmovilizado de bienes inmuebles.
Asimismo, el campo será obligatorio en el resto de los documentos contables
donde figuren consignadas las cuentas de inmovilizado de bienes inmuebles o
aplicaciones económicas que se correspondan con cuentas equivalentes a estos
bienes.
En los documentos de reintegros al presupuesto de gastos, el “Código de
inventario” se obtendrá del documento en fase de reconocimiento de obligación
que conste como referencia en el mismo.
De no cumplimentarse el mencionado campo en el documento contable que
corresponda, el mismo será devuelto, en su caso, al servicio gestor encargado de
su elaboración, de acuerdo con lo previsto en la regla 35 de la Instrucción de
gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.
4. Una vez que se registren los respectivos documentos contables, y su
formalización en el caso de los reintegros al presupuesto de gastos, SICOSS
remitirá a IBID, con carácter general, la siguiente información: centro gestor o, en
su caso, centro emisor y centro receptor, ejercicio, código de inventario, fecha
contable, n.º RGD del documento, tipo de documento, cuenta, importe, que podrá
ser positivo o negativo, según el tipo de operación.
Una vez que la citada información se ha transmitido a la aplicación IBID, no
podrá modificarse el campo “Código de Inventario” del documento contable
correspondiente. No obstante, si aún no se ha producido el envío de la información
a IBID, este campo podrá ser cumplimentado o modificado haciendo uso del
servicio de SICOSS destinado a la cumplimentación y modificación del campo
“Código de inventario” de documentos registrados contablemente.
5. La unidad de inventario tiene la obligación de mantener actualizada la
situación de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando
todas las operaciones que puedan afectar a los mismos.
Las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas tendrán acceso a
la aplicación IBID con el fin de comprobar que se han anotado en dicho inventario
las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles, a efectos de la
contabilización de dichas operaciones en el SICOSS.»
Cuatro. La regla 94 de la citada Instrucción de operatoria contable pasa a ser la
regla 95, la regla 95 pasa a ser la regla 96, y la regla 96 pasa a ser la regla 97.
Cinco. En la regla 97, «Expedientes de contratación de personal laboral fijo o
temporal» se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por
razones debidamente justificadas y siempre que se deba a una más adecuada
gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición
de documentos ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben, siendo
necesario adjuntar en el expediente documento que evidencie el recurso a este
procedimiento, en el que consten adecuadamente motivadas las razones que
justifiquen su uso, así como certificado que acredite la existencia de crédito

cve: BOE-A-2024-1775
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27