I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11823

de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con
abono en positivo a la cuenta 448 “Deudores por prestaciones”.
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un
reintegro de gastos con referencia a un documento que realizó las anotaciones del
devengo mensual, en el último asiento del mes a que corresponda el devengo del
documento referenciado se producirá el asiento contrario del registro del devengo
lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en
las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en
su caso el código complementario con abono en negativo a la cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de
dicho reintegro se producirá el asiento contrario de la aplicación del devengo lo
que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en
las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en
su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”.
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un
reintegro de gastos sin referencia a documento alguno, en el último asiento del
mes anterior al que se registre dicha formalización, se producirá, por el importe
total íntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda,
determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan
de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con
abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo, en dicho supuesto, en la misma fecha en que se haya contabilizado
la formalización de dicho reintegro, se producirá por el importe total íntegro del
documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas
en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de
contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario y un cargo
en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
En el caso de formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, no
se realizarán las anotaciones indicadas en los dos párrafos anteriores.
41.1.2

En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia se realiza el
siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace.
Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono
a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de
relaciones internas”.
En el subsistema de presupuesto de gastos.

En el centro que expidió la propuesta de reintegro y por los importes parciales
que correspondan a cada epígrafe de aplicaciones presupuestarias expresados en
el documento KRPG de referencia, anotación en negativo en las columnas de
pagos realizados, pagos ordenados, propuestas de pago y obligaciones
reconocidas.
En el centro que expidió la propuesta de reintegro, por el importe íntegro del
documento, se producirá una disminución del saldo reintegrable con ocasión del
registro de formalizaciones de reintegros al presupuesto de gastos de operaciones
que se imputan al artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e instituciones
sin fines de lucro” del presupuesto de gastos, sin que dicho saldo puede tener
importe negativo.»

cve: BOE-A-2024-1775
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41.2