I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11822

de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de
operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de
pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con
abono, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Pagos
ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7,
40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones
correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de
operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
c) Cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones
reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4
y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de
operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones
reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9,
con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestión. Propuestas de pago”,
en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40011
“Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras
cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones
correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso
de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla
de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta,
en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la
subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso
de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a
pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al
capítulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de
operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no
presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en
negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por
cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las
cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias
descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/
cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario
figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que
en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no
presupuestarios/plan de cuentas.
En el supuesto de que en el documento KRPG de referencia se consignase el
concepto no presupuestario 30210 “Reintegros de prestaciones pendientes de
aplicación”, una vez realizadas las anotaciones anteriores, por el importe líquido
del documento, se producirá un cargo en positivo a las cuentas que corresponda,
determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan

cve: BOE-A-2024-1775
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Núm. 27