I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11817

aprueba la Instrucción de operatoria contable para incorporar la regulación del
procedimiento de comunicación entre ambos aplicativos.
Por otro lado, se han incorporado modificaciones en el documento contable
KRPG.900, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos de ejercicio corriente
al objeto de facilitar el registro de los ingresos derivados de impagados, retrocesiones o
reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se imputan al presupuesto de gastos corrientes en
el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas.
En su configuración actual, el citado documento contable KRPG.900 precisa
referenciarse a un documento contable en fase de reconocimiento de la obligación que
haya llegado a materializarse el pago. Tras las adaptaciones realizadas en el SICOSS se
posibilita que estos documentos se elaboren sin referencia al documento de
reconocimiento de las obligaciones, únicamente en aquellos supuestos en que los
reintegros deriven de operaciones presupuestarias que se imputan al artículo 48
«Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro» del presupuesto
de gastos. Si bien, para su registro será necesario que, además del cumplimiento de
requisitos habituales de este tipo de documentos, se disponga de saldo suficiente de
pagos realizados en el ejercicio corriente, en dicho artículo y a nivel de vinculante, en el
centro gestión donde previamente se hayan registrado las obligaciones reconocidas.
Como resultado de estos cambios, resulta también necesario incorporar
modificaciones en la Instrucción de gestión contable y en la Instrucción de operatoria
contable en aquellas reglas que regulan el procedimiento de registro de los reintegros, la
cumplimentación de los documentos contables KRPG y las anotaciones contables que
realizan estos documentos en los distintos subsistemas contables.
De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias directivas y gestoras de la
contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social, que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
Artículo primero. Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable,
queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 26, «Datos a cumplimentar», se realizan las siguientes
modificaciones:
El apartado 4. letra p) queda redactado en los siguientes términos:
«4.p) Documentos KRPG: Con carácter general se consignará como número
de referencia el de los documentos OK o ADOK a que corresponda la propuesta
de reintegro. No obstante, cuando la propuesta de reintegro se circunscriba a los
pagos por relación previstos en el apartado 10 siguiente relativo a forma de pago,
o compensación de prestaciones económicas, podrá consignarse la del
documento últimamente expedido, de igual naturaleza, en el que sea posible
practicar la minoración en su totalidad.
No obstante, en aquellos documentos KRPG que se elaboren para el registro
de impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social y compensación de prestaciones
económicas, que se imputan a las aplicaciones presupuestarias del artículo 48
“Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro” no será

cve: BOE-A-2024-1775
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