I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11818

necesario consignar el número de referencia del documento OK o ADOK, a
excepción de aquellos que se expidan para subsanar errores detectados una vez
efectuado el pago de operaciones presupuestarias u otros errores en la
contabilización del documento, recogidos en las reglas 59 y 61 de la Instrucción de
operatoria contable, donde siempre es necesario consignar el número de
referencia del documento ADOK u OK origen del error.»
2.

El apartado 45 queda redactado en los siguientes términos:
«45. Signo: se consignará “+” o “-”, según corresponda en los documentos
MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y
económica), ACPI.050, OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su
caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos,
se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de
realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados
de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se
rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un
descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de
corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se
consignará “-” cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las
demás facturas no se incorporará signo alguno.»

3.

Se incorpora un nuevo apartado 70 con el siguiente contenido:
«70. Código de inventario: se indicará el número de operación de inventario
procedente de la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la
Seguridad Social (en adelante IBID) a que corresponda la inversión, en los
documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, KRPG.900, DROC.150,
ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940.»

Dos. En la regla 40, «Anotaciones contables» de documentos contables del
presupuesto de gastos, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 2 del número 38) R.809, de realización del pago, queda redactado
en los términos siguientes:
En el subsistema de presupuesto de gastos.

En el centro que expidió la propuesta de pago, por los pagos realizados del
ejercicio corriente y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe
de los expresados en las partes centrales de los documentos P que se
materializan, anotación en la columna de pagos realizados de cada uno de ellos.
En el centro que expidió la propuesta de pago, por los pagos realizados de
ejercicios cerrados y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe
de los expresados en las partes centrales de los documentos P que se
materializan, anotación en la columna de pagos realizados en el ejercicio de cada
uno de ellos y ejercicio cerrado que corresponda.
En el centro que expidió la propuesta de pago, por los pagos realizados de
ejercicios cerrados y por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe
de los expresados en las partes centrales de los documentos P que se
materializan, anotación en la columna de pagos realizados en el ejercicio de cada
uno de ellos y ejercicio cerrado que corresponda.
La totalidad de los importes de los pagos realizados de aplicaciones
presupuestarias correspondientes al artículo 48 «Transferencias corrientes. A
familias e instituciones sin fines de lucro» del presupuesto de gastos que hayan
anotado en este subsistema en cada centro de gestión que expidió la propuesta
de pago, conformará un saldo, a nivel de vinculante, denominado saldo
reintegrable, que será objeto de disminución con ocasión de las formalizaciones

cve: BOE-A-2024-1775
Verificable en https://www.boe.es

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