I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014,
por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades
que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de
octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

El artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la
Seguridad Social, de acuerdo con la redacción incorporada por el artículo único.uno del
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, señala en su apartado 1 que «compete a la
Tesorería General de la Seguridad Social la formación, actualización y contabilización del
Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social respecto de aquellos
bienes y derechos que constituyen el patrimonio íntegro de la Seguridad Social,
cualquiera que sea la forma de adquisición y la entidad a la que figuren adscritos».
Asimismo, su apartado 3 señala los requisitos que debe cumplir el mismo, de forma
que sea un inventario: Actualizado, reflejando los cambios que experimente el inmueble
por razones legales o física; Histórico, de manera que permita acceder a la evolución
legal y física de los bienes inmuebles; Público, y por tanto accesible; Documental,
garantizando el acceso a los documentos de los que resulte la información registrada;
Completo, integrando toda la información relevante, en particular toda aquella
información de acceso público; y finalmente que permita la interoperabilidad con el resto
de herramientas y sistemas informáticos, especialmente los que contengan información
contable, facilitando la conciliación contable.
El Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de la Cuenta General del Estado de
cada ejercicio viene manifestando que la Tesorería General de la Seguridad Social no
dispone de un inventario general de bienes y derechos completo, actualizado y
conciliado con los registros contables, cuya formación es responsabilidad de dicho
servicio común. Ello se debe, como señala el citado tribunal «a la inexistencia de
procedimientos que permitan la conexión directa entre la aplicación del Inventario de
Bienes y Derechos de la Seguridad Social (IBID) (diseñada para la gestión patrimonial de
este inventario, operativa desde junio de 2021) con el Sistema de Información Contable
de la Seguridad Social (SICOSS)».
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio de la
Seguridad Social, a partir de la puesta en producción de la aplicación IBID, se iniciaron
los trabajos de integración y sincronización entre ambas aplicaciones y en este
momento, la Intervención General de la Seguridad Social, a la que le compete la
administración del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, está en
disposición de establecer comunicación con el citado inventario a fin de remitir los datos
de los documentos contables que vayan a ser registrados, con ocasión de operaciones
patrimoniales que se realicen sobre bienes inmuebles.
A estos efectos, se hace preciso modificar tanto la Resolución de 3 de julio de 2014,
de esta Intervención General, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable
para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social al objeto de incorporar
un nuevo campo en los documentos contables denominado «Código de inventario» que
permita establecer el intercambio de información entre SICOSS e IBID, así como la
Resolución de 11 de octubre de 2022, de este mismo Centro Directivo, por la que se

cve: BOE-A-2024-1775
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