III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12552

n) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
o) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 15 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
p) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3. La segunda
características:

embarcación

adscrita

al

servicio

reunirá

las

siguientes

a) Será estructuralmente adecuada para la prestación del servicio. Casco de acero,
aluminio, poliéster reforzado de fibra de vidrio o material de resistencia equivalente.
b) Eslora comprendida entre 5 y 9 metros.
c) Propulsión: 1 motor con potencia mínima de 100 C.V.
d) El puesto de gobierno dispondrá de buena visibilidad a fin de obtener óptima
maniobrabilidad.
e) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
f) Dotadas de defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
g) Equipo de comunicaciones y navegación: VHF de banda marina de 5 W.
h) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
i) Elementos para el manejo de cabos (rabizas, bicheros...).
j) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada.
k) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
4.

Características de la base de operaciones adscrita al servicio:

a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.
Los vehículos irán provistos de:

a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar que facilite el
arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión, o en su caso, un
procedimiento que garantice la seguridad de la operación.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Al menos una de las ventanillas dispondrá de dispositivo de bajada con el motor
parado.
e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
f) Rotulación exterior visible que lo identifique como servicio de amarre.

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

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