III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12551

10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
b) Dos embarcaciones para recoger cabos a flote.
c) Tres vehículos auxiliares tipo todo terreno para traslados y adecuados para el
remonte de cabos.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2. Una de las embarcaciones adscritas al servicio reunirá las siguientes
características:

a. VHF de banda marina de 25W.
b. Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A. Estarán exentas de
este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto cuando no sea
viable la instalación de este equipamiento a bordo.
j) Medios de seguridad para cooperar en operaciones de salvamento.
k) Aro salvavidas con homologación SOLAS.
l) Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
m) Luz blanca flotante.

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

a) Será estructuralmente adecuada para la prestación del servicio. El casco será de
acero o material de resistencia equivalente. Dispondrá de suficiente estabilidad con tiro
lateral para el arrastre de cabos.
b) Eslora comprendida entre 5 y 12 metros.
c) Propulsión: 1 motor con potencia mínima de 200 CV.
d) La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
e) Diseñada de forma que pueda desarrollar una velocidad máxima igual o superior
a 6 nudos.
f) El puesto de gobierno dispondrá de buena visibilidad a fin de obtener óptima
maniobrabilidad.
g) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
h) Dotada de defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
i) Equipos de comunicaciones y navegación: