III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-1844)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
6.

Sec. III. Pág. 12553

EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
7.

Equipos de comunicaciones individuales:

a) VHF portátil para cada amarrador.
b) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i. Los medios humanos y materiales descritos en los apartados anteriores serán
utilizados para los fines establecidos en este apartado.
ii. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
iii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
iv. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
12. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa y expresa
autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que
afecte a la seguridad marítima.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.

cve: BOE-A-2024-1844
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.