III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1855)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa de las zonas 8a, 8b, 8d y 8e, stocks MAC/2CX14- y MAC/*8ABD, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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las inevitables capturas accesorias que les entren, han de respetar un porcentaje
máximo de captura por marea, evitando así el efecto de estrangulamiento que podría
suponer el cierre definitivo con el elevado impacto sobre todo para la flota de arrastre
que faena en dicha zona, en aplicación de la obligación de desembarque regulada en el
artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Por otro lado, cabe indicar que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su Anexo VI un reparto del 0,5 % de
las posibilidades de pesca de la caballa del stock MAC/8C3411 a la flota de NEAFC. La
caballa sur, MAC/8C3411, que fundamentalmente es objeto de captura por la flota que
faena al arrastre, cerco y otros artes distintos del arrastre y cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste, tiene un reparto anual por Resolución de la Secretaría General
de Pesca. Pues bien, en virtud de la asignación del 0,5 % de la cuota de España que la
Orden AAA/2534/2015 reconoce a la flota de NEAFC, la asignación de esta caballa
en 2024 para dicha flota es de 139.160 kg, que pueden ser capturados en las zonas 8a,
8b y 8d gracias a la condición especial mencionada que así lo permite.
Tras la publicación del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero
de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, con el objetivo de evitar el rebasamiento de la
cuota de caballa del stock MAC/8C3411 que se puede pescar por la flota de NEAFC en
las zonas 8a, 8b y 8d, así como la cuota del stock MAC/2CX14- en su zona de
distribución que también incluye la zona 8abd y la zona 8e, se ha considerado oportuno
en este momento proceder al establecimiento de un tope de captura para 2024, aplicable
a ambos stocks.
La fijación de este tope de captura se realiza en virtud de la Orden APA/144/2022,
de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España. Dicha Orden establece entre otras, la modificación de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre; concretamente se introduce un nuevo
artículo 13 sobre límites de capturas de las especies a las que se hace mención en el
artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.

– La cuota de caballa del stock MAC/8C3411 es de 139.160 kg. Esta flota puede
capturar esta caballa, exclusivamente en la zona 8abd, en virtud de la condición especial
que el Reglamento comunitario reconoce a la caballa sur, y mediante el código de stock
MAC/*8ABD.
– La cuota de caballa del stock MAC/2CX14- es de 15.000 kg.
Segundo.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto Primero,
se establece el siguiente tope de captura para los censos referidos en el punto anterior.
– Caballa en todas las zonas: 3.000 kg/buque/día.

cve: BOE-A-2024-1855
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Para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), al
amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, se fijan las siguientes cuotas
para 2024: