III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1855)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa de las zonas 8a, 8b, 8d y 8e, stocks MAC/2CX14- y MAC/*8ABD, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1855

Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa
de las zonas 8a, 8b, 8d y 8e, stocks MAC/2CX14- y MAC/*8ABD, para los
buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste.

La población de caballa en el Atlántico noreste se distribuye en las subáreas 1 a 8,
14 y en la división 9.ª. Se trata de una población biológica cuyo TAC se fija en el marco
de las negociaciones anuales de Estados Costeros, en conjunto entre la Unión Europea,
Islandia, Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido; posteriormente se reparte
la cuota de la UE entre los distintos estados miembros con derechos históricos, de
acuerdo con el principio de estabilidad relativa.
En las distintas rondas de negociación llevadas a cabo en el último trimestre de 2023
entre los Estados costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes
previo a la celebración del Consejo de ministros de la Unión Europea, celebrado los
pasados 10, 11 y 12 de diciembre.
Para su gestión, esta población biológica se distribuye en cuatro unidades de
gestión, siendo las de interés para España las correspondientes a los stocks
MAC/2CX14- y MAC/8C3411. En ambos casos y en base a la estacionalidad de la
pesquería, el Consejo de ministros de la UE adoptó el 100 % de la cuota para ambos
stocks.
Así, para el stock MAC/2CX14- el TAC adoptado para la UE ha sido de 93.464
toneladas, de las que a España le corresponden 15 toneladas; de igual forma, el TAC del
stock de caballa sur, MAC/8C3411, quedó fijado en 33.770 toneladas, siendo la cuota de
España 27.832 toneladas. Este stock dispone de una condición especial que permite
poder capturar cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las
divisiones 8a, 8b y 8d del CIEM y de las que se debe informar a la Comisión Europea de
forma separada bajo el código de stock MAC/*8ABD.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, establece en
su artículo 3.1 un reparto por buque de las posibilidades de pesca y esfuerzo de
determinados stocks. Sin embargo, esta flota que faena en zonas CIEM 5b, 6, 7 y 8abde
captura otras especies demersales y pelágicas de gran interés para las que, en base al
artículo 3.6, se establece una distribución de las posibilidades de pesca de manera
global.
Una de dichas especies es la caballa, concretamente del stock MAC/2CX14-, para el
que España cuenta con una cuota muy escasa. Esto sumado al carácter migratorio de
esta especie, con aparición repentina y elevada en un momento del año difícil de
predecir, hace que cuando aparece, la captura por parte de la flota objeto de la presente
Resolución sea muy explosiva con capturas diarias elevadas, acompañado de un rápido
agotamiento de la cuota de España y la necesidad del cierre precautorio.
Este cierre precautorio condiciona la continuidad de la actividad de la flota que faena
en dichas zonas, que a partir de ese momento no puede realizar pesca dirigida, y para

cve: BOE-A-2024-1855
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