III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1852)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12684

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de
reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos
del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en
aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas
desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de
gestión.
Cuota en kg a repartir en 2024
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)

84.000

40.000

7.000

En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para
capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2023, se revisará el reparto por
unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2023 y su peso respecto a los 3
años anteriores y se procederá a incorporar los sobrantes y deducciones de la campaña
anterior a cada stock. Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros,
el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del
artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013.
Segundo.
Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en
función de las revisiones que sufra la cuota de España.
Tercero.
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
● Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
● Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

● Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
● Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota
en cada una de las zonas mencionadas en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-1852
Verificable en https://www.boe.es

– Alfonsinos (ALF/3X14-):