III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1852)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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posibilidades de pesca para los buques pesqueros de la Unión de determinadas
poblaciones de peces de aguas profundas, en función del estado de conservación de las
mismas.
Los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023, se celebró el Consejo de ministros de
la Unión Europea para fijar las posibilidades de pesca para 2024, para determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la
Unión. Los tres stocks objeto de esta Resolución forman parte de los stocks en el ámbito
de las consultas anuales con el Reino Unido, si bien en el caso del de sable negro al ser
únicamente capturado por una de las Partes, es uno de los llamados stock «de consulta»,
en el sentido que la UE notifica al Reino Unido del establecimiento del TAC.
En el caso del besugo, conforme a la recomendación del CIEM, las capturas siguen
siendo cero. Pese a ello, en base a las medidas técnicas adoptadas en el grupo regional
de aguas suroccidentales y presentadas a la Comisión Europea para su adopción
próxima como acto delegado y con las que se espera lograr la recuperación de la
población a largo plazo de forma que se pueda tener un rollover del TAC actual de 105
toneladas, exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida
a este stock.
Para los alfonsinos, el TAC adoptado es exactamente la recomendación científica del
CIEM, 179 toneladas y también solamente para pesca accesoria, no pudiéndose realizar
pesca dirigida a este stock.
Por último, en el caso del sable negro, el TAC adoptado ha sido la recomendación
científica, que sube un 9,25 % respecto a la anteriormente realizada por el CIEM para
toda el área de distribución, siendo el TAC para el área de gestión del stock BSF/8910de 2.327 toneladas.
El Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido ha permitido que se
pudieran adoptar los TAC completos mencionados para los tres stocks. El Comité de
Representantes Permanentes de la UE dio su mandato al Consejo, para que los TAC y
por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo, sean ya los definitivos
como puede verse en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024
por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques
pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se
modifica el Reglamento (UE) 2023/194, publicado el pasado 11 de enero en el «Diario
Oficial de la Unión Europea».
Por todo lo anterior y una vez oído el sector, se ha considerado oportuno en este
momento proceder al reparto de la cuota de estos tres stocks por unidades de gestión tal
y como prevé la Orden antedicha, así como fijar topes de captura con el fin de evitar el
agotamiento temprano de la cuota.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2023, se revisará el reparto por
unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2023 y su peso respecto a los 3
años anteriores y se procederá a incorporar los sobrantes y deducciones de la campaña
anterior a cada stock. Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros,
el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del
artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013.
Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año,
los topes de captura previstos en esta resolución podrán verse modificados sin perjuicio
de que los mismos continúen en vigor hasta la publicación de la resolución de la
campaña 2025.

cve: BOE-A-2024-1852
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Núm. 27