III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1852)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2024 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12685

Cuarto.
Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la
Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se
repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la
campaña 2024, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo
trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el
consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para
ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.
Quinto.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta Resolución es de aplicación
para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la
fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2025.
Sexto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Besugo
Alfonsinos
(SBR/678-)1 (ALF/3X14-)

Sable negro
(BSF/8910-)

Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero nacional).

44.089

11.376

123

Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en
el stock correspondiente).

37.391

27.424

6.667

Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X