I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11748

– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo
imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida
justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el
lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o
semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o
mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
– En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de
la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la
circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
E)

Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:

Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos
tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la
especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores
masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar,
durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter
temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una
elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el organismo
titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la
limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías
afectados por estas limitaciones.
F)

Restricciones a la ejecución de obras en la vía:

En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el
calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de
vehículos previstos durante el año 2024, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y
fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en
todo caso, a los organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la
interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI.
No obstante, por motivos justificados, los organismos titulares de las vías podrán
autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, la
realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI.

Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos
horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg
de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en
las fechas y vías que se recogen en el anexo V apartado 3.º de esta resolución.
Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados
tramos de carretera a vehículos de transporte, a otras carreteras y tramos diferentes a
los indicados en el citado anexo V apartado 3.º, según lo requieran las condiciones de
seguridad vial y fluidez de la circulación.
Las prohibiciones de adelantamiento se señalizarán por el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el
organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de
la prohibición de adelantamiento.

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

G) Prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos
de transporte: