I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11749

H) Habilitación de carriles en sentido contrario al habitual en determinados tramos
de carretera:
Por razones de fluidez de la circulación en tramos de carreteras susceptibles de
sobrellevar elevadas intensidades de circulación y retenciones, y de conformidad con el
artículo 41 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se podrán habilitar carriles en sentido contrario
al habitual en ciertos tramos de carreteras que aumenten su capacidad vial. No obstante,
según demanda de la circulación, se permitirá disponer de estos carriles en sentido
contrario al habitual en diferentes tramos de carreteras a los indicados en el anexo V
apartado 4.º de esta resolución.
Segundo.

Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la
consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma
prevista en la mencionada norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si
el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el
lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tercero.

Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función
de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la
circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones
establecidas en la presente resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas
a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
Disposición final única.

Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2024, quedando prorrogada
hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan las
medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2025, con excepción de las
restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la
presente.
Madrid, 24 de enero de 2024.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera
En las comunidades autónomas y provincias las siguientes carreteras
Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincia de Almería
a)

En todas las carreteras de la provincia:

– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este anexo I.
– El miércoles 28 de febrero, de quince a veinticuatro horas.

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

Apartado 1.º
y fechas: