I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11747

Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de
regulación de la circulación oportunas, entre ellas:
D.1
D.1.1

Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Por fenómenos meteorológicos adversos:

Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de
determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los
conductores de camiones, con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg,
autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente
por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni
rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
D.1.2

Por elevada concentración de vehículos:

Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial
protección, limitaciones de la capacidad de la calzada, acontecimientos deportivos y
otros eventos, que se concretan en el anexo VIII de la presente resolución, se podrán
establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera
adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de
Tráfico con una antelación mínima de un mes.
El anexo VIII al que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado en los mismos
supuestos por resolución del Jefe Provincial de Tráfico de la provincia correspondiente y
publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico, cuando las circunstancias
así lo aconsejen por razones de seguridad o fluidez de la circulación que requieran
ordenaciones especiales del tráfico.
D.2
D.2.1

Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:
Por características de los vehículos y tramos de vía:

En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como
por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar
medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos
de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en
el anexo VII de esta resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la
seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas
puedan garantizar la Seguridad Vial de los usuarios, se reduce la proporción de
vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen
itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta
restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
D.2.2

Exenciones:

– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las
mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación
equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede
accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible
debidamente justificado.
– Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera que se encuentren en
servicio.
– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación
por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su
itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

Quedan exceptuados de esta restricción: