I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11746

en sentido decreciente, y entre los kilómetros 6,100 (Madrid-enlace con M-40)
al 14,900 (Coslada/San Fernando de Henares) en sentido creciente, cuando así lo
disponga la señalización existente.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía V-21 en la provincia de
Valencia, entre los kilómetros 10,101 (Albuixech) al 16,470 (Alboraya) en sentido
creciente, y entre los kilómetros 16,710 (Alboraya) al 10,390 (Albuixech) en sentido
decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el
conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas,
turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos,
autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de
vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.
No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando solo lo ocupe su
conductor, por:
– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15.
– Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600
milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje).
– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro
de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «0 emisiones».
– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro
de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «ECO», «C» o
«B», solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO
se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el
adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del
parabrisas –o en defecto de este, en lugar visible–.
Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las
características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: «0 emisiones»,
«ECO», «C» y «B», vienen definidos en los anexos II y XI del Reglamento General de
Vehículos.
– Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y
autobuses articulados.
– Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, que cuenten módulo luminoso exterior y
licencia de autotaxi en vigor, así como dispongan del permiso de circulación con el
servicio público A-04 Taxi.
C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público
de viajeros:

– El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 en la provincia
de Sevilla, de San Juan de Aznalfarache a Sevilla.
Solo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.
Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con
menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.
D)

Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:

Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

Tiene tal consideración: