I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11745

B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de
circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible
transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
B.3.1

Por calendario y tramos de vía:

– En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el
anexo V (apartado 1.º Restricciones comunes, y apartado 2.º Restricciones específicas
epígrafe B) de esta resolución.
B.3.2

Exenciones:

– Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente
utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento
de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de
Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en
su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario
que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen
autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones
contempladas en el anexo V de esta resolución.
– Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las
restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta resolución.
– Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las
restricciones contempladas el anexo V (apartado 2.º Restricciones específicas epígrafe B)
de esta resolución.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de
maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso,
comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de
autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
C)
C.1

Carriles reservados para determinados tipos de vehículos:
Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):

– Los pertenecientes a la calzada central de la autovía A-6 en la Comunidad de
Madrid, entre los kilómetros 6 al 20, cuando así lo disponga la señalización variable de
acceso a la calzada central.
– Los carriles derechos de ambos sentidos de la carretera de la provincia de
Granada, GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0,115 al 1,410
en sentido creciente y entre los kilómetros 0,105 al 1,530 en sentido decreciente, cuando
así lo disponga la señalización existente.
– Los carriles pertenecientes a la calzada del Puente de la Señorita entre las
localidades de Sevilla y Camas en la provincia de Sevilla.
– Los pertenecientes en la provincia de Málaga, al carril derecho del ramal de salida
sentido Campillos del enlace número 61 de la carretera A-357 y carril derecho de la
calzada sentido Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) de la carretera A-7056 en toda
su longitud, cuando así lo disponga la señalización variable.
– El carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500
en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), cuando así
lo disponga la señalización existente.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía A-2 en la provincia de
Madrid, entre los kilómetros 18,600 (Torrejón de Ardoz) al 4,300 (Madrid-enlace con M-30)

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

Tienen tal consideración: