I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11744

de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en
el anexo II.
B.2.2

Por itinerario:

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que
se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de
mercancías peligrosas serán:
a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus
destinatarios finales o consumidores:
Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con
la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras
convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse
inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones
si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la
población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones
de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por
causas justificadas de fuerza mayor.
b) En otro tipo de desplazamientos:
Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro
de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV
de esta resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente
en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los
desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha red
por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar
que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no
discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad –de acuerdo con la
intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la
configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa
comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de
Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos
desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para
efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de
reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa
transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad
y protección establecidas en el ADR.

B.2.3

Exenciones:

Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y
B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III
de esta resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del
cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el
transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las
exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de
transporte.