I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11743

Los Centros de Gestión de Tráfico de la zona afectada serán los encargados de
determinar el grado de importancia de esa fluidez de los desplazamientos.
La autorización o informe excepcionalmente favorable de los eventos deportivos
requerirá, en todo caso, que estén previstos en el calendario de deportes de la Dirección
General de Tráfico para las fechas en las que existen restricciones. Los eventos no
deportivos también podrán ser informados favorablemente con carácter excepcional a
pesar de que exista alteración de la fluidez de los desplazamientos si existen motivos de
relevancia social o tradicional que justifiquen el interés público de los mismos y el
menoscabo de este, siempre que la seguridad de todos los usuarios de la vía quede
garantizada.
En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de
Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ésta sea muy reducida.
B) Vehículos de transporte de mercancías:
Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico de:
B.1

Mercancías en general:

A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa
máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC):
B.1.1

Por calendario y tramos de vía:

En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta
resolución.
B.1.2 Exenciones:
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de
cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:
– Transporte de ganado vivo.
– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en
el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías
perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan
las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía
perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo
u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima,
destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del
servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes
para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
– Vehículos de auxilio en vías públicas.
Mercancías peligrosas.

A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro
reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera (ADR):
B.2.1

Por calendario y tramos de vía:

– En los tramos y durante los días y horas que se indican en el
anexo V (apartado 1.º Restricciones comunes, y apartado 2.º Restricciones específicas
epígrafe A) de esta resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

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