III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-1864)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Futbolistas Españoles, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12734

Séptima. Acceso a las alertas y datos de carácter personal. Cláusula de
confidencialidad.
1. Las alertas y los datos de carácter personal que obren en el Servicio son
accesibles para la DGOJ, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos
de policía autonómica, para el exclusivo ejercicio de sus competencias en conexión con
la finalidad del presente convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
El Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia
deportiva, y de conformidad con el convenio suscrito con la DGOJ en materia de
adhesión al Sistema de Alertas sobre Apuestas Deportivas, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, podrá acceder a la información
que determine la DGOJ sobre todas las alertas, excluidos en todo caso de las mismas
los datos de carácter personal y cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran
determinarse éstos.
El resto de los participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y
a los datos de carácter personal que hubieran transmitido.
2. Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos
e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma prevista en
este convenio.
A estos efectos, los datos identificativos que pueden incorporarse en el servicio son
de las siguientes clases:
– Datos sobre la identidad de las personas - apostantes, deportistas o tercerossobre las que existen indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o
práctica fraudulenta: nombre y apellidos; país de residencia; domicilio; NIF, NIE o
documentos equivalentes; equipo al que pertenece; eventos concretos en los que
participan; IP, número de teléfono, correo electrónico, cuentas en redes sociales,
información sobre su actividad de juego.
– Datos sobre las personas participantes en el servicio: nombre, apellidos, correo
electrónico, número de teléfono y NIF o documento identificativo equivalente.
El tratamiento de los datos de carácter personal que fuere necesario para el
cumplimiento de la finalidad del presente convenio se realizará de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la disposición adicional novena de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en lo que le sea de aplicación, en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
y de ejecución de sanciones penales, que ha transpuesto al derecho español la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 en dicha materia.
Los datos personales que trate el Servicio de investigación global del mercado de
apuestas no serán conservados más allá del tiempo que sea necesario para verificar la
irregularidad de la conducta, suprimiéndolos en el momento que se ponga de manifiesto
la falta de fundamento de la información aportada o la irrelevancia de las conductas
inicialmente sospechosas. En ningún caso los datos personales serán conservados
durante un periodo superior a un año desde su obtención.

cve: BOE-A-2024-1864
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27