III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-1864)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Futbolistas Españoles, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12733

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales u
otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros.
Cuarta.

Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Quinta.

Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

1. En el plazo de un mes desde la inscripción de este convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes de este convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de
Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un o una funcionaria designada por la
DGOJ, que ejercerá las funciones de secretario/a. La presidencia de la Comisión de
Seguimiento será ejercida por la DGOJ.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
4. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la
Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio será
competente supletoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Régimen de modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en caso de ser
necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los
mismos efectos vinculantes que el convenio, en las que se podrán concretar los
mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.
Estas adendas tendrán, desde su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, la consideración de parte integrante de este convenio,
siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.
Asimismo, dichas adendas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichos anexos formarán parte integrante del convenio, por lo que su incorporación o
modificación requerirá la firma, por las partes, de una adenda modificativa tramitada
conforme a los requisitos previstos en la legislación vigente.
En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar
modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del
convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo a través de una adenda
modificativa del presente convenio firmada por las partes y tramitada conforme a los
requisitos previstos en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-1864
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.